La desaparición es un delito continuado que
culmina con la aparición de la persona o con el cuerpo en caso de que haya sido
asesinada, el mismo, es un fenómeno ilegal o ilícito que se presenta cuando la
persona es secuestrada por particulares o por grupos ilegales, o también,
cuando la persona es detenida por agentes del Estado y después no dan
información sobre la suerte o el paradero o simplemente niegan que lo tienen.
Es así que, cuando se presenta esta situación y la víctima es entregada a
algunos agentes delincuenciales en particular para que sea explotada se configura
también la trata de Personas que en el caso colombiano preferiría que se llame “Desaparición forzada con fines de Trata de
Personas”, por las connotaciones que en el contexto del conflicto interno
ha tenido la desaparición y la Trata de Personas en el país.
En las
zonas de conflicto armado o donde se han disputado los territorios los
paramilitares con las guerrillas, el Estado no suele ofrecer igual protección a
los ciudadanos haciendo las comunidades más vulnerables en especial frente a la
Trata de Personas particularmente las mujeres son quienes han sido sometidas a
la esclavitud sexual y la prostitución especialmente por los paramilitares,
aunque también por otros actores del conflicto, situación que se evidencia de
forma alarmante en las zonas de frontera, dada la poca claridad y precisión de
las políticas de migración, unido al auge de la industria de la explotación
sexual y/o la prostitución como alianza entre el narcotráfico principalmente
con el paramilitarismo en la actualidad conocidas como BACRIM (Bandas
Criminales) que son la clara continuación de las Autodefensas Unidas de
Colombia (AUC).
Al respecto la Defensora de Derechos Humanos y
Directora Ejecutiva de la Corporación Anne Frank denuncio en su momento que, “La trata de personas incluso se ha vuelto
un negocio más rentable que el narcotráfico, lo que generó que tras la
implementación de la Ley de Justicia y Paz ó Ley 975 de 2005, con la que se
esperaba la desmovilización de las estructuras paramilitares, ahora los grupos
emergentes de estas bandas se estén financiando de la trata de migrantes y
víctimas del conflicto armado” además aseguró que, “ante el abandono estatal a las regiones en conflicto, y ante la
reactivación de grupos remanentes de los paramilitares, [la trata de
personas con fines de explotación sexual]
pasó de ser un negocio de prostituyentes y proxenetas a un negocio de bandas
criminales que están violando los Derechos Humanos de las mujeres, niños y
niñas, y amenazando a quienes luchan contra ésta problemática”[i]. Las denuncias
fueron más precisas en el momento en que en otra ocasión denuncio que, “grupos paramilitares (posdesmovilización)
como Urabeños, Clan Úsuga y Rastrojos incursionaron con fuerza en la trata de
personas”[ii].
Sin embargo, la trata de personas no es una
conducta que nace con el neoparamilitarismo o BACRIM, como forma de
sostenimiento a la guerra, esta es una conducta que heredan de las AUC, quienes
en varias partes del país reclutaban niñas y mujeres para volverlas sus esclavas
sexuales en los campamentos, muchas de ellas nunca más aparecieron y a algunas
las obligaban a prostituirse y cobraban ese dinero como forma de sostenimiento
militar, e inclusive el Bloque Capital de las AUC, incrementaron rápidamente su
pie de fuerza, porque lograron absorber a la delincuencia común y
organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas[iii].
Actualmente la desaparición por el delito de Trata
de Personas ocupa el tercer lugar en el país según las revelaciones del
director de medicina legal quien además indicó que entre
enero de 2007 y diciembre de 2016, en Colombia se reportó la desaparición de setenta y
un mil setecientas cincuenta y siete (71.757)
personas de las que cuarenta y tres mil seiscientos
veinticinco (43.625) pertenecen al sexo masculino y veintiocho mil ciento
treinta y dos (28.132) al sexo femenino, e indicó que las edades más frecuentes
sobre las cuales se registran las desapariciones son: en los hombres entre los
40 y 44 años para cabeceras municipales y entre los 20 y 29 años en veredas o
lugares rurales, en las mujeres entre los 10 y 19 años de edad en las cabeceras
municipales, pero en las veredas o zonas rurales el fenómeno se presenta en
mayor número contra mujeres entre los 10 y 14 años[iv].
La cantidad de denuncias por desaparición en
las cuales no se logra dar con el paradero es alta y va en aumento, según
cifras de medicina legal, en el año 2017 a corte del 30 de diciembre dos mil
treinta y ocho (2.038) hombres desaparecidos y mil cuatrocientas cuarenta y
seis (1.446) mujeres desaparecidas para un total de tres mil cuatrocientas
ochenta y cuatro (3.484) personas desaparecidas[v].
En razón a que cada caso es particularmente
distinto, el cálculo de las posibilidades de encontrar a alguien con vida o no,
se encuentra sujeto a las características de cada caso en concreto. El hecho
que el tiempo transcurra no implica que necesariamente se reduzcan las
posibilidades porque en materia de delitos continuados no existe una regla para
medir estas probabilidades, sino que se define de acuerdo al análisis que
quienes conozcan del caso hagan de la víctima, de las circunstancias y del
resultado que vayan obteniendo de la investigación.
No obstante, cabe resaltar que la forma en que
la fiscalía está identificando la desaparición, contraria lo ya expuesto por la
Corte Constitucional en la Sentencia C-317/02, mediante la cual declaro la
inexequibilidad de la locución “perteneciendo
a un grupo armado al margen de la ley” bajo el entendido de que para que se configure
la desaparición forzada el particular no necesariamente tiene que pertenecer a
Un grupo armado al margen de la Ley porque “la
comisión de la desaparición forzada se consuma en dos actos: la privación de la libertad de una persona -que puede ser,
incluso ab initio legal y legítima-, seguida de su ocultamiento, y además la
negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero
sustrayéndola del amparo legal”[vi]. Porque
los particulares que cometen el
delito de desaparición forzada que no pertenezcan a un grupo, o que este grupo
no sea armado o que sea un grupo armado que no esté al margen de la ley
recibirían un castigo menor, toda vez que el secuestro está sancionado en el
artículo 168 del Código Penal recibirán como castigo previsto para el delito de desaparición
forzada.
Así las cosas, la desaparición por trata de
personas, por secuestro, por reclutamiento ilícito es una desaparición forzada
en concurso formal o ideal o heterogéneo sucesivo y como tal debe ser
tipificado y juzgado, no se puede considerar que la desaparición por trata o en
contextos que no tengan nada que ver con el conflicto, excepto cuando se trate
de catástrofes naturales, no son forzadas, porque así sean cometidas por un
particular o grupos delincuenciales, siempre mediara la fuerza o la imposición
de poder.
Gustavo Enrique Mestre Cubillos
Corporación Anne Frank
[i]
CONTAGIO RADIO. Grupos Paramilitares
Ahora se Financian con la Trata De Personas, Colombia, ContagioRadio.com, 29 de
Julio d 2016 (Consultado el 29 de diciembre de 2017). Disponible en: http://www.contagioradio.com/grupos-paramilitares-ahora-se-financian-con-la-trata-de-personas-articulo-27043/.
[ii]
Andrés Rodas. Paramilitares incursionaron en la trata de personas: Claudia
Quintero. Red de Medios Alternativos -REMAP-, 12 de abril de 2017(Consultado el
29 de diciembre de 2017). Disponible en: http://www.laremap.com/2017/04/paramilitares-y-trata-de-personas.html.
[iii]
Al respecto puede consultarse: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/cargos-ramon-isaza-violencia-contra-mujeres-articulo-445570;
https://www.elespectador.com/noticias/judicial/capturan-exrectora-facilito-esclavas-sexuales-paramilit-articulo-626287;
http://redtamar4.wixsite.com/prevenciontratadeper/la-trata-en-colombia-y-el-mundo.
[vi]
Corte Constitucional, Sentencia C-317/02.
Comentarios
Publicar un comentario