La trata de personas tercera causa de desaparición en Colombia: Medicina Legal



La desaparición es un delito continuado que culmina con la aparición de la persona o con el cuerpo en caso de que haya sido asesinada, el mismo, es un fenómeno ilegal o ilícito que se presenta cuando la persona es secuestrada por particulares o por grupos ilegales, o también, cuando la persona es detenida por agentes del Estado y después no dan información sobre la suerte o el paradero o simplemente niegan que lo tienen. Es así que, cuando se presenta esta situación y la víctima es entregada a algunos agentes delincuenciales en particular para que sea explotada se configura también la trata de Personas que en el caso colombiano preferiría que se llame “Desaparición forzada con fines de Trata de Personas”, por las connotaciones que en el contexto del conflicto interno ha tenido la desaparición y la Trata de Personas en el país.

En las zonas de conflicto armado o donde se han disputado los territorios los paramilitares con las guerrillas, el Estado no suele ofrecer igual protección a los ciudadanos haciendo las comunidades más vulnerables en especial frente a la Trata de Personas particularmente las mujeres son quienes han sido sometidas a la esclavitud sexual y la prostitución especialmente por los paramilitares, aunque también por otros actores del conflicto, situación que se evidencia de forma alarmante en las zonas de frontera, dada la poca claridad y precisión de las políticas de migración, unido al auge de la industria de la explotación sexual y/o la prostitución como alianza entre el narcotráfico principalmente con el paramilitarismo en la actualidad conocidas como BACRIM (Bandas Criminales) que son la clara continuación de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Al respecto la Defensora de Derechos Humanos y Directora Ejecutiva de la Corporación Anne Frank denuncio en su momento que, “La trata de personas incluso se ha vuelto un negocio más rentable que el narcotráfico, lo que generó que tras la implementación de la Ley de Justicia y Paz ó Ley 975 de 2005, con la que se esperaba la desmovilización de las estructuras paramilitares, ahora los grupos emergentes de estas bandas se estén financiando de la trata de migrantes y víctimas del conflicto armado” además aseguró que, “ante el abandono estatal a las regiones en conflicto, y ante la reactivación de grupos remanentes de los paramilitares, [la trata de personas con fines de explotación sexual] pasó de ser un negocio de prostituyentes y proxenetas a un negocio de bandas criminales que están violando los Derechos Humanos de las mujeres, niños y niñas, y amenazando a quienes luchan contra ésta problemática”[i]. Las denuncias fueron más precisas en el momento en que en otra ocasión denuncio que, “grupos paramilitares (posdesmovilización) como Urabeños, Clan Úsuga y Rastrojos incursionaron con fuerza en la trata de personas”[ii].

Sin embargo, la trata de personas no es una conducta que nace con el neoparamilitarismo o BACRIM, como forma de sostenimiento a la guerra, esta es una conducta que heredan de las AUC, quienes en varias partes del país reclutaban niñas y mujeres para volverlas sus esclavas sexuales en los campamentos, muchas de ellas nunca más aparecieron y a algunas las obligaban a prostituirse y cobraban ese dinero como forma de sostenimiento militar, e inclusive el Bloque Capital de las AUC, incrementaron rápidamente su pie de fuerza, porque lograron absorber a la delincuencia común y organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas[iii].

Actualmente la desaparición por el delito de Trata de Personas ocupa el tercer lugar en el país según las revelaciones del director de medicina legal quien además indicó que entre enero de 2007 y diciembre de 2016, en Colombia se reportó la desaparición de setenta y un mil setecientas cincuenta y siete (71.757)  personas de las que cuarenta y tres mil seiscientos veinticinco (43.625) pertenecen al sexo masculino y veintiocho mil ciento treinta y dos (28.132) al sexo femenino, e indicó que las edades más frecuentes sobre las cuales se registran las desapariciones son: en los hombres entre los 40 y 44 años para cabeceras municipales y entre los 20 y 29 años en veredas o lugares rurales, en las mujeres entre los 10 y 19 años de edad en las cabeceras municipales, pero en las veredas o zonas rurales el fenómeno se presenta en mayor número contra mujeres entre los 10 y 14 años[iv].

La cantidad de denuncias por desaparición en las cuales no se logra dar con el paradero es alta y va en aumento, según cifras de medicina legal, en el año 2017 a corte del 30 de diciembre dos mil treinta y ocho (2.038) hombres desaparecidos y mil cuatrocientas cuarenta y seis (1.446) mujeres desaparecidas para un total de tres mil cuatrocientas ochenta y cuatro (3.484) personas desaparecidas[v].

En razón a que cada caso es particularmente distinto, el cálculo de las posibilidades de encontrar a alguien con vida o no, se encuentra sujeto a las características de cada caso en concreto. El hecho que el tiempo transcurra no implica que necesariamente se reduzcan las posibilidades porque en materia de delitos continuados no existe una regla para medir estas probabilidades, sino que se define de acuerdo al análisis que quienes conozcan del caso hagan de la víctima, de las circunstancias y del resultado que vayan obteniendo de la investigación.

No obstante, cabe resaltar que la forma en que la fiscalía está identificando la desaparición, contraria lo ya expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-317/02, mediante la cual declaro la inexequibilidad de la locución “perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley”  bajo el entendido de que para que se configure la desaparición forzada el particular no necesariamente tiene que pertenecer a Un grupo armado al margen de la Ley porque “la comisión de la desaparición forzada se consuma en dos actos: la privación  de la libertad de una persona -que puede ser, incluso ab initio legal y legítima-, seguida de su ocultamiento, y además la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero sustrayéndola del amparo legal”[vi]. Porque los particulares que cometen el delito de desaparición forzada que no pertenezcan a un grupo, o que este grupo no sea armado o que sea un grupo armado que no esté al margen de la ley recibirían un castigo menor, toda vez que el secuestro está sancionado en el artículo 168 del Código Penal recibirán como castigo  previsto para el delito de desaparición forzada.

Así las cosas, la desaparición por trata de personas, por secuestro, por reclutamiento ilícito es una desaparición forzada en concurso formal o ideal o heterogéneo sucesivo y como tal debe ser tipificado y juzgado, no se puede considerar que la desaparición por trata o en contextos que no tengan nada que ver con el conflicto, excepto cuando se trate de catástrofes naturales, no son forzadas, porque así sean cometidas por un particular o grupos delincuenciales, siempre mediara la fuerza o la imposición de poder.

Gustavo Enrique Mestre Cubillos
Corporación Anne Frank







[i] CONTAGIO RADIO. Grupos Paramilitares Ahora se Financian con la Trata De Personas, Colombia, ContagioRadio.com, 29 de Julio d 2016 (Consultado el 29 de diciembre de 2017). Disponible en: http://www.contagioradio.com/grupos-paramilitares-ahora-se-financian-con-la-trata-de-personas-articulo-27043/.
[ii] Andrés Rodas. Paramilitares incursionaron en la trata de personas: Claudia Quintero. Red de Medios Alternativos -REMAP-, 12 de abril de 2017(Consultado el 29 de diciembre de 2017). Disponible en: http://www.laremap.com/2017/04/paramilitares-y-trata-de-personas.html.
[vi] Corte Constitucional, Sentencia C-317/02.

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